24 Octubre 2008...13:45

¿Un derecho a la lengua? El derecho y el uso de las lenguas en Paraguay.

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Escribe: Mst.  Patricia Duarte – Karaku Observatorio europeo-guarani.

Texto de presentación del Dr. Henry Dahl - Manzana de la Rivera  21-10-08 / As- Py.

Imaginar una lengua -dijo Wittgenstein- es imaginar una forma de vida.[1]

 

En la lucha por los derechos humanos, ha surgido en nuestro tiempo una conciencia de la necesidad de que buscan el libre acceso y la preservación de la cultura propia, dentro de la cual tiene especial significancia la lengua. La Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos, realizada bajo el patrocinio de la UNESCO, en Barcelona, en 1996, aprobó la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos que establece:

  • el derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística;
  • el derecho al uso de la lengua en privado y en público;
  • el derecho al uso del propio nombre;
  • el derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen;

 

y el resto de derechos de contenido lingüístico reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la misma fecha». (Artículo 3.1). A estos derechos personales, la Declaración añade como derechos de los grupos lingüísticos:

  • el derecho a la enseñanza de la propia lengua y cultura;
  • el derecho a disponer de servicios culturales;
  • el derecho a una presencia equitativa de la lengua y la cultura del grupo en los medios de comunicación;
  • el derecho a ser atendidos en su lengua en los organismos oficiales y en las relaciones socioeconómicas» (Artículo 3.2).

 

Estos derechos nos dan el marco propicio para  señalar  que a partir de estos principios,  todos los ciudadanos tienen el derecho a utilizar su propia lengua y a identificarse con ella en los diversos ámbitos, tanto privados como públicos, sin que ellos sean motivo de ninguna forma de discriminación social.

 

Ahora bien, veamos entonces como estos principios de no discriminación, y de derechos lingüísticos son aplicados en el contexto social del Paraguay. La constitución nacional paraguaya, ley magna de estado paraguayo,  define al Paraguay como un país pluricultural y bilingüe (CN: 1992, Art. 140), pero también define que:

 

Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios

 

Si constitucionalmente el Paraguay se define como un estado bilingüe, y busca eliminar todas las formas de discriminación,  así como  también a los factores que las promueven;  cómo se responde a la interrogante de que la  mayoría de la población  (86%)[2]  que habla guaraní como su lengua natural, tiene por esa razón un trato minorizado de parte del Estado que no asegura que estas personas puedan ejercer sus derechos fundamentales en su propia lengua. Cómo se responde a la realidad de que existan prácticas sociales de inferiorización y exclusión de las personas guaraní parlantes, asociado esta realidad social y lingüística  al mestizaje, a la pobreza y al subdesarrollo. Cómo se responde a la realidad de que aún se vivencie la idea discriminatoria de que el guaraní es la principal causa de la pobreza y del subdesarrollo, en una sociedad en la que la inmensa mayoría no tiene acceso a la educación, a la salud, a la justicia en su propia lengua. Cómo responde el estado paraguayo a la pregunta de cómo evita la discriminación que ejerce hacia la inmensa mayoría de sus ciudadanos por el hecho de hablar, pensar y tratar de vivir en su lengua.

 

Estas interrogantes son parte de un discurso sobre la inclusión  y exclusión social que deben plantearse en una sociedad que tiene a gran parte de sus ciudadanos excluidos de la realidad social por hablar una lengua distinta a la que habla el estado.

 

Si bien se propugna que la sociedad paraguaya es BILINGÜE, la realidad de los hablantes es que son ignorados por el estado, ya que el estado no habla la lengua de  sus ciudadanos. Este sistema de exclusión social que marginaliza a los hablantes del sistema de participación social, sobre el que se construye la esencia de la democracia, marca de manera muy agresiva los limites de una sociedad claramente signando a gran parte de la misma, al olvido, al silencio, a los rincones oscuros de la ignorancia y de la desinformación.

 

¿Porqué un debate desde el uso de las lenguas en el ámbito de la justicia?

 

¿Está preparada la estructura y el funcionamiento del sistema legal paraguayo para no discriminar a las personas que no hablan la lengua que ella habla? La justicia forma parte de los medios de esa exclusión social,  al no incluir los derechos de las personas de ser juzgadas en su  propia lengua. Desde la experiencia de países que tienen una política social clara  con respecto a las lenguas y a la forma de planificarlas;  el acceso a la justicia en la lengua propia es un derecho humano fundamental.

 

Paraguay se encuentra actualmente en un momento político muy importante con respecto a sus lenguas, donde comienzan a emerger discursos sobre derechos humanos y derechos lingüísticos, derecho a la información, derecho a la educación y el derecho a la justicia en la propia lengua. Es el momento propicio de comenzar a oírnos, para construir el modelos social que deseamos para todos los paraguayos, mujeres, hombres, guaraní hablantes, o no en una sociedad que no discrimine a nadie y donde todos seamos parte imprescindible de estos procesos.

 

 

 


[1] Tomo la cita del Trabajo del trabajo de la Profesora Victoria Marín Sanz: “Algunas reflexiones en torno a las cuestiones derivadas del ejercicio de los derechos lingüísticos en la administración de justicia”.  Revista española de Derecho constitucional Año 19 núm. 55 Enero Abril 1999.  Pagina 337.

[2] (1) DGEEC (2003): Censo Nacional de Población y Viviendas 2002,  Fernando de la Mora, diciembre.

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